Tegucigalpa M.D.C. 6 de Junio 2019
La Comisionada Presidente del Instituto de Acceso a la Infamación Pública, Abogada Suyapa Thumann Conde, impartió una conferencia magistral a catedráticos y estudiantes de distintas aéreas de la Universidad Tecnológica Centroamericana (UNITEC).
El evento se desarrolló en el Programa Contrastando Opiniones, organizado por la Asociación de estudiantes de la Carrera de Relaciones Internacionales, con el apoyo de su Directora la Abogada, Maria Fernanda Reina.
La Comisionada Suyapa Thumann detalló sobre el tema «La libertad de expresión versus el honor de las personas»; Desde la perspectiva de las normas convencionales, Constitucionales y legales que establecen como derechos fundamentales el derecho de libre emisión del pensamiento, derecho al Honor así el Acceso a la Información.
Citando la Declaración Universal de Derechos Humanos que establece la Libertad de Expresión y al Derecho al Honor como derechos humanos.
Señaló también que la Libertad de Pensamiento y de Expresión.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
SINTESIS DE LA PRESENTACIÓN:
Constitución Política de Honduras
El derecho a la libre expresión del pensamiento es un derecho fundamental establecido en el artículo 72 de la Constitución de la República que garantiza la libre emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura.
DERECHO A LA INFORMACIÓN
Es el derecho que tiene todo ciudadano para acceder a la información generada, administrada o en poder de las instituciones obligadas previstas en la ley, en los términos y condiciones de la misma. Articulo 3 numeral 3 de la Ley de Transparencia.
Los periodistas gozarán de especial protección y apoyo en el ejercicio de su profesión, sin más restricciones que las contempladas en la Ley, este Reglamento y otras leyes aplicables.
El derecho de acceso a la información pública no será invocado, en ningún caso, para exigir la identificación de fuentes periodísticas dentro de los órganos del sector público, ni la información que sustente las investigaciones e información periodística que hayan sido debidamente publicadas y que obren en los archivos de las empresas de medios de comunicación, salvo en los casos previstos en la Ley.
Artículo 22 de la Ley de transparencia y Acceso a la Infamación Publica, Las autoridades están obligadas a dar protección y apoyo a los periodistas en el ejercicio de su profesión, proporcionándoles la información solicitada sin más restricciones que las contempladas en esta Ley y en las demás Leyes de la República.
Ley de Emisión del Pensamiento
Artículo 7º.- Los periodistas y escritores tienen libertad para hacer las versiones que consideren oportunas, con motivo de las declaraciones hechas por cualquier autoridad, funcionarios o empleado público, representante de corporación o persona jurídica o individual. Los empleados o funcionarios públicos, cuando hagan declaraciones en forma verbal, que se relaciones con la política interna o externa del Gobierno, o la seguridad del Estado, deberán confirmarlas inmediatamente por escrito, de donde únicamente los autores y escritores podrán transcribirlas textualmente entre comillas, o en alguna otra forma periodística de las que se usan comúnmente para citar de manera literal palabras originales.
Código Penal
La protección del derecho al honor y la sanción al mal uso del derecho de libertad de expresión es la vía penal.
El Código Penal recoge la protección del honor a través de varias figuras penales, siguiendo una línea de establecimiento de acción penal para la persecución de estas acciones.
CALUMNIA
«Artículo 155.- La calumnia o falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimientos de oficio, será penado con reclusión de dos (2) a tres (3) años.»
Es decir que incurre en el delito de Calumnia el que atribuye falsamente a otro un delito.
INJURIA
Artículo 157.- Será penado por injuria con reclusión de uno (1) a dos (2) años, quien profiriere expresión o ejecute acción en deshonra. descredito o menosprecio de otra persona.
DIFAMACIÓN
Artículo 160.- Se incurre en difamación, y se impondrá al culpable la pena de la calumnia o difamación, según proceda, aumentada en un tercio (1/3), cuando las imputaciones constitutivas de injurias o calumnia se hicieren en forma o por medios de divulgación que puedan concitar en contra del ofendido el odio o el desprecio público.
DELITOS CONTRA EL HONOR EN EL NUEVO CÓDIGO PENAL
El nuevo código penal aprobado mediante Decreto Legislativo 130-2017 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 10 de mayo de 2019 y cuya vigencia es dentro de seis (6) meses siguientes a su publicación establece solo dos figuras delictivas como ser el de Injuria y el de Calumnia.
El Delito de Injuria está regulado en el artículo 229 del código citada así:
“Es Injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona menoscabando su fama. Sólo son constitutivas de delito las injurias que por su naturaleza, efectos o circunstancias sean consideradas en el ámbito público como graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos, no se consideraran graves, salvo cuando se han llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Las Injurias hechas con publicidad deben ser castigadas con la pena de multa de doscientos (200) a quinientos (500) días y en el caso que sean sin publicidad, con la pena de multa de cien (100) a doscientos (200) días”.