Tegucigalpa M.D.C 29 de Noviembre 2016 El Pleno de Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Publica, junto al Personal de las Distintas aéreas reforzaron sus conocimientos referentes a en “CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO” actividad coordinada por los Miembros del Comité de Ética del IAIP Como parte de sus actividades Programadas para orientar a todos los servidores Públicos que laboran en la Institución.
El Lic. Jesus Antonio Flores , Representante del Tribunal Superior de Cuentas ( TSC) instruyó a todo el personal del IAIP sobre conceptos fundamentales que se deben manejar en la Administración Pública como por ejemplo : Servidor Público: Cualquier funcionario o empleado de las entidades del Estado sujetas a este Código, de acuerdo al Artículo 3 precedente, incluidos los que han sido electos, nombrados, seleccionados, o contratados para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio de éste, en todos los niveles jerárquicos; Función Pública: toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria realizada por una persona natural en nombre o al servicio del Estado o de cualquiera de sus entidades, en cualquier nivel jerárquico, Conflicto de Intereses: toda situación en la cual el interés personal, sea económico, financiero, comercial, laboral, político o religioso, de un servidor público, los de su cónyuge, compañero o compañera de hogar o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad se antepone al interés colectivo, incluyendo el interés personal que el servidor público pueda tener para beneficiar indebidamente a otra persona natural o jurídica, Corrupción: uso indebido o ilegal de los recursos o del poder o autoridad públicos para obtener un beneficio que redunde en provecho del servidor público, de su cónyuge, compañero o compañera de hogar o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o en el de otra persona natural o jurídica, ya sea que se haya consumado o no un daño patrimonial o económico al Estado, Regalo: Cualquier privilegio, prebenda, favor o beneficio análogo, sea de cosas, servicios o cualquier tipo de bien o servicio con valor material o inmaterial, ofrecido y aceptado con motivo o durante el desempeño de la función pública, Secreto o Reserva Administrativa: Sigilo, custodia, guarda o defensa sobre el conocimiento personal exclusivo de un medio o procedimiento. Actividades Incompatibles: Cualquier actividad que por su naturaleza ente en conflicto de intereses con el desempeño de las funciones del servidor público o falte a la sobriedad, la dignidad y el decoro con los cuales debe ejercerse la función pública, Discrecionalidad: Es el ejercicio de potestades previstas en la Ley, con cierta libertad de acción y que obliga al servidor público.
El TSC es un órgano facultado para dictar disposiciones reglamentarias, dictámenes, instrucciones y aclaraciones al presente, Código de Conducta Ética del Servidor Público, que se aprobó mediante el decreto N36 – 2007, publicado el 24 de octubre de 2007, en el Diario Oficial al la Gaceta, el objetivo principal del código de ética es que todos los servidores públicos, conozcan las disposiciones generales, las normas de conducta Ética, las Obligaciones, las incompatibilidades y las Prohibiciones establecidas en el mismo, con el propósito de que todos los fondos, bienes o recursos que el estado a puesto en sus manos se manejen de forma transparente.
Al final de la jornada la Comisionada Presidenta del IAIP Suyapa Thumann Conde Y El Comisionado Damián Pineda Reyes agradecieron los miembros del comité de Ética por la iniciativa y al Lic. Jesus Antonio Flores del Tribunal Superior de Cuentas por compartir sus conocimientos con el Personal del IAIP.
UNIDAD DE RELACIONES PÚBLICAS IAIP
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