¿Quiénes Somos?

Constitución y Finalidad del Instituto de Acceso a la Información Pública

El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), es un órgano desconcentrado de la administración pública, con independencia operativa, decisional y presupuestaria, responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública, así como de regular y supervisar los procedimientos de las instituciones obligadas en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la información pública, de acuerdo a esta Ley. La presidencia de la República apoyará el funcionamiento de este Instituto y actuara como órgano de enlace la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.

Integración y Dirección

El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) estará integrado por tres (3) comisionados, electos por el Congreso Nacional, por las dos terceras partes de votos de la totalidad de sus miembros, escogidos de entre candidatos que se propongan así:

  1. Dos (2), el Presidente de la República;
  2. Dos (2), la Procuraduría General de la República (PGR);
  3. Dos (2), el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos;
  4. Dos (2), el Foro Nacional de Convergencia (FONAC); y,
  5. Dos (2), por el Tribunal Superior de Cuentas.

Durarán en sus cargos cinco (5) años, y  solo podrán ser sustituidos por imposibilidad legal o natural, cuando sus actuaciones entren en conflictos con la naturaleza de las funciones del Instituto.

La presidencia del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), ostentará Representación Legal. La designación del presidente será hecha por el Congreso Nacional. Los comisionados resolverán colegiadamente todos sus asuntos.


Requisitos de los Comisionados

Para ser comisionado se requiere:

  1. Ser hondureño;
  2. Mayor de treinta y cinco (35) años;
  3. No haber sido condenado penalmente;
  4. Contar con una experiencia profesional no menor de diez (10) Años de servicio público, o académico; y,
  5. Ser de reconocida honorabilidad y ostentar título universitario.